Artículo 2.2.3.1.6.12: DE LAS MEDIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.12. De las medidas para la administración de los recursos naturales renovables. En la fase de formulación se deberá definir e identificar los recursos naturales renovables que deben ser objeto de implementación de instrumentos de planificación y/o administración por parte de las autoridades ambientales competentes, tales como: 1. Bosques sujetos de restricción para aprovechamiento forestal. 2. Ecosistemas objeto de medidas de manejo ambiental. 3. Zonas sujetas a evaluación de riesgo. 4. Especies objeto de medidas de manejo ambiental 5. Áreas sujetas a declaratoria de áreas protegidas 6. Áreas de páramo objeto de delimitación o medidas de manejo 7. Áreas de humedales objeto de delimitación o medidas de manejo 8. Áreas de manglares objeto de delimitación o medidas de manejo 9. Cuerpos de agua y/o acuíferos sujetos a plan de ordenamiento del recurso hídrico. 10. Cuerpos de agua y/o acuíferos sujetos a reglamentación del uso de las aguas. 11. Cuerpos de agua sujetos a reglamentación de vertimientos. 12. Cauces, playas y lechos sujetos de restricción para ocupación. 13. Cuerpos de agua priorizadas para la definición de ronda hídrica. 14. Acuíferos objeto de plan de manejo ambiental. PARÁGRAFO . En caso de que en la cuenca existan acuíferos, las medidas de manejo ambiental para la preservación y restauración, entre otros, harán parte integral del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca y deberán sujetarse a lo establecido en la Guía Metodológica para la Formulación de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos.", de que trata el del presente decreto. (Decreto 1640 de 2012, art. 35)
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