Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.1.6.13: DEL COMPONENTE DE GESTIÓN DEL RIESGO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.13. Del componente de gestión del riesgo. Las autoridades ambientales competentes en la fase de formulación deberán incorporar la gestión del riesgo, para lo cual, priorizarán y programarán acciones para el conocimiento y reducción del riesgo y recuperación ambiental de territorios afectados. Las autoridades ambientales competentes desarrollarán este componente con base en los parámetros que se definan en la Guía técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas. (Decreto 1640 de 2012, art. 36).
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