Artículo 2.2.3.1.6.5: DE LA ARMONIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.5. De la armonización de los instrumentos de planificación. Dentro de las fases de elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se deberá considerar los instrumentos de planificación y/o manejo de recursos naturales renovables existentes; en caso de ser conducente, dichos instrumentos deben ser ajustados y armonizados por la respectiva autoridad ambiental competente en la fase de ejecución, a la luz de lo definido en el respectivo plan. Para este fin, deberá tenerse en cuenta entre otros los siguientes instrumentos: 1. Planes de Manejo de Humedales. 2. Plan de Manejo de Páramos. 3. Planes de Manejo Integrales de Manglares. 4. Delimitación de Rondas Hídricas 5. Planes de Manejo Forestal y Planes de Aprovechamiento Forestal. 6. Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico. 7. Reglamentación de Usos de Agua y de Vertimientos 8. El componente ambiental de los Programas de Agua para la Prosperidad. 9. Planes de vida y/o planes de etnodesarrollo en el componente ambiental. 10. Los demás instrumentos de planificación ambiental de los recursos naturales renovables. (Decreto 1640 de 2012, art. 28).
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