Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.1.6.6: DE LA CONSIDERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y PLANES SECTORIALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.1.6.6. De la consideración de los instrumentos y planes sectoriales. En las fases de diagnóstico, prospectiva y zonificación ambiental del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, se deberán considerar los instrumentos sectoriales de planificación con el fin de prever la demanda de recursos naturales renovables de la cuenca, los impactos potenciales sobre los mismos, los ecosistemas y la biodiversidad. (Decreto 1640 de 2012, art. 29).

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