Artículo 2.2.3.1.6.8: DE LA FASE DE DIAGNÓSTICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.8. De la fase de diagnóstico. En la presente fase, se identificará y caracterizará entre otros aspectos: 1. El estado de la cuenca en los aspectos social, cultural, económico y biofísico, incluyendo la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos de la misma. 2. La oferta y demanda de los recursos naturales renovables, con énfasis en el recurso hídrico. 3. Las condiciones de amenaza y vulnerabilidad que puedan restringir y condicionar el uso y aprovechamiento del territorio y sus recursos naturales renovables. 4. Los conflictos socioambientales, restricciones y potencialidades de la cuenca. 5. La demanda de bienes y servicios de las áreas de uso urbano con respecto a la oferta ambiental de la cuenca, identificando los impactos generados. Como resultado de la fase de diagnóstico se definirá la estructura ecológica principal y la línea base de la cuenca hidrográfica en ordenación, la cual servirá de insumo para el desarrollo de la fase de Prospectiva y zonificación ambiental. Las áreas urbanas y las zonas costeras deberán ser consideradas como parte integral de la cuenca hidrográfica respectiva y como tal deberán ser objeto de análisis en las fases de diagnóstico, prospectiva y zonificación ambiental. (Decreto 1640 de 2012, art. 31).
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