Artículo 2.2.3.1.6.9: DE LA FASE PROSPECTIVA Y ZONIFICACIÓN AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.9. De la fase prospectiva y zonificación ambiental. Fase en la cual se diseñarán los escenarios futuros del uso coordinado y sostenible del suelo, de las aguas de la flora y de la fauna presente de la cuenca el cual definirá en un horizonte no menor a diez (10) años el modelo de ordenación de la cuenca, con base en el cual se formulará el Plan de Ordenación y Manejo correspondiente. PARÁGRAFO 1. Como resultado de la fase de prospectiva se elaborará la zonificación ambiental, la cual tendrá como propósito establecer las diferentes unidades homogéneas del territorio y las categorías de uso y manejo para cada una de ellas. Se incluirán como componente dentro de esta zonificación, las condiciones de amenaza. PARÁGRAFO 2. Las categorías de uso, manejo y los criterios técnicos para la elaboración de la zonificación ambiental se desarrollarán con base en los parámetros que se definan en la Guía técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas. (Decreto 1640 de 2012, art. 32).
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