Artículo 2.2.3.1.7.1: DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.7.1. De las fuentes de financiación. Las entidades responsables de la implementación del Plan, en el marco de sus competencias, podrán destinar para este fin, los siguientes recursos: 1. Los provenientes de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible competentes, tales como: a) Las tasas retributivas por vertimientos a los cuerpos de agua; b) Las tasas por utilización de aguas; c) Las transferencias del sector eléctrico; d) Las sumas de dinero que a cualquier título les transfieran las personas naturales y jurídicas con destino a la ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica; e) Las contribuciones por valorización; f) Las provenientes de la sobretasa o porcentaje ambiental; g) Las compensaciones de que trata la Ley 141 de 1994 o la norma que la modifique o adicione; h) Las tasas compensatorias o de aprovechamiento forestal; i) Convenio o Contrato Plan a que se refiere la Ley 1450 de 2011 en su artículo 8 para ejecución de proyectos estratégicos; j) Los demás recursos que apropien para la ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas. 2. Los provenientes de las entidades territoriales, tales como: a) El 1 % de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione; b) Los apropiados en su presupuesto en materia ambiental; c) Los previstos en materia ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en relación con los planes para el manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. 3. Los provenientes de los usuarios de la cuenca hidrográfica, tales como: a) El 1 % de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione; b) Los que deban ser invertidos en medidas de compensación por el uso y aprovechamiento y/o intervención - afectación de los recursos naturales renovables; c) Los no derivados del cumplimiento de la legislación ambiental en el marco de su responsabilidad social empresarial. 4. Los provenientes del Sistema General de Regalías. 5. Los provenientes del Fondo de Compensación Ambiental. 6. Los provenientes del Fondo Nacional Ambiental (Fonam). 7. Los provenientes del Fondo de Adaptación. 8. Los provenientes de los Fondos que para tal efecto reglamente el gobierno nacional. 9. Los provenientes de cualquier otra fuente financiera y económica que la autoridad ambiental competente, identifique y deba ser ejecutada por parte de las personas naturales y/o jurídicas que tengan asiento en la cuenca hidrográfica. 10. Los provenientes de donaciones. 11. Recursos provenientes de la Ley 1454 de 2011. PARÁGRAFO 1. Para lo dispuesto en el presente Artículo, se tendrá en cuenta la destinación específica prevista en cada fuente de financiación. PARÁGRAFO 2. Los proyectos definidos en la fase de formulación del plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, así como los proyectos de preservación y restauración de las mismas, podrán ser priorizados para su ejecución por el Fonam, el Fondo de Compensación Ambiental y el Sistema General de Regalías, de conformidad con la normatividad vigente. PARÁGRAFO 3. Las inversiones de que trata el literal a) del numeral 3 del presente Artículo, se realizarán en la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. (Decreto 1640 de 2012, art. 41. En concordancia con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 216 de la Ley 1450 de 2011).
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