Artículo 2.2.3.1.6.17: DE LA REVISIÓN Y AJUSTES AL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.17. De la revisión y ajustes al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. Con fundamento en los resultados anuales del seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica o ante la existencia de cambios significativos en las previsiones sobre el escenario prospectivo seleccionado, la Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible, podrá ajustar total o parcialmente el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, para lo cual se sujetará al procedimiento previsto para las fases de diagnóstico, prospectiva y formulación del Plan. (Decreto 1640 de 2012, art. 40). SECCIÓN 7. DE LA FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS
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