Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.1.6.16: DE LA FASE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.16. De la fase de seguimiento y evaluación. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible realizarán anualmente el seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, con base en el mecanismo que para tal fin sea definido el respectivo Plan, conforme a lo contemplado en la Guía Técnica para la Formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. (Decreto 1640 de 2012, art. 39).
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