Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.1.8.2: DE LA CONFORMACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.1.8.2. De la conformación. Estarán integradas de la siguiente manera: 1. Los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible o su delegado, de las Corporaciones con jurisdicción en la Cuenca Hidrográfica objeto de ordenación y manejo. 2. El Director de la Dirección de Gestión Integral del Recursos Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su(s) delegado(s) quien la presidirá. PARÁGRAFO 1. Con el propósito de definir los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales, el Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado o el respectivo Director Territorial, cuando a ello hubiere lugar, asistirá en calidad de invitado. PARÁGRAFO 2. Para las cuencas hidrográficas comunes se deberá conformar la comisión conjunta. Para este fin, cualquiera de los miembros integrantes de la cuenca podrá convocar la conformación de la Comisión Conjunta a que haya lugar. PARÁGRAFO 3. Una vez conformada la Comisión Conjunta, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible procederán a publicar el acto administrativo de constitución de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. (Decreto 1640 de 2012, art. 44).

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