Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.1.8.3: DE LAS REUNIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.8.3. De las reuniones. La Comisión Conjunta deberá reunirse con la periodicidad prevista en el cronograma establecido para tal fin. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de invitados, personas naturales y/o jurídicas, cuando lo considere pertinente la Comisión. Los invitados tendrán voz pero no voto. (Decreto 1640 de 2012, art. 45).
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