Artículo 2.2.3.1.8.5: DE LOS COMITÉS TÉCNICOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.8.5. De los comités técnicos. La Comisión Conjunta constituirá comités técnicos, quienes suministrarán el soporte técnico para la toma de decisiones por parte de los miembros de la Comisión Conjunta. Podrán asistir a las reuniones del comité técnico en calidad de invitados personas naturales y jurídicas, cuando sea pertinente. PARÁGRAFO 1. El Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado o el respectivo Director Territorial, participará cuando a ello hubiere lugar, con el propósito de concertar el adecuado v armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales. PARÁGRAFO 2. El comité técnico será integrado por servidores públicos de las autoridades ambientales que la conforman. (Decreto 1640 de 2012, art. 47). SECCIÓN 9. DE LOS CONSEJOS DE CUENCA
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