Artículo 2.2.3.1.9.3: DE LAS FUNCIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.9.3. De las funciones. El Consejo de Cuenca tendrá las siguientes: 1. Aportar información disponible sobre la situación general de la cuenca. 2. Participar en las fases del Plan de Ordenación de la cuenca de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3. Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca, con énfasis en la fase prospectiva. 4. Servir de canal para la presentación de recomendaciones y observaciones en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica declarada en ordenación, por parte de las personas naturales y jurídicas asentadas en la misma. 5. Divulgar permanentemente con sus respectivas comunidades o sectores a quienes representan, los avances en las fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca. 6. Proponer mecanismos de financiación de los programas, proyectos y actividades definidos en la fase de formulación del plan. 7. Hacer acompañamiento a la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca. 8. Elaborar su propio reglamento en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su instalación. 9. Contribuir con alternativas de solución en los procesos de manejo de conflictos en relación con la formulación o ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica y de la administración de los recursos naturales renovables de dicha cuenca. (Decreto 1640 de 2012, art. 50).
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