Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.1.9.4: DEL PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DE CUENCA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.1.9.4. Del período de los representantes ante el Consejo de Cuenca. El periodo de los miembros de los Consejos de Cuenca será de cuatro (4) años, contados a partir de su instalación. (Decreto 1640 de 2012, art. 51).

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