Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.10.1: ACUEDUCTO PARA USO DOMÉSTICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.10.1. Acueducto para uso doméstico. Las concesiones que la Autoridad Ambiental competente otorgue con destino a la prestación de servicios de acueducto, se sujetarán, además de lo prescrito en las secciones 7, 8 y 9 del presente capítulo, a las condiciones y demás requisitos especiales que fije el Ministerio de Salud y Protección Social y lo previsto en el régimen de prestación del servicio público domiciliario de acueducto. (Decreto 1541 de 1978, art. 67).
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