Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.10.2: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.10.2. Uso agrícola, riego y drenaje Las concesiones para uso agrícola y silvicultura, además de lo dispuesto en las secciones 2, 3 y 4 de este Capítulo, deberán incluir la obligación del usuario de construir y mantener los sistemas de drenaje y desagüe adecuados para prevenir la erosión, revenimiento y salinización de los suelos. La Autoridad Ambiental competente podrá imponer además, como condición de la concesión, la obligación de incorporarse a redes colectoras regionales y contribuir a los gastos de su construcción, mantenimiento y operación. (Decreto 1541 de 1978, art. 68).
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