Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.10.13: OBLIGACIONES ADICIONALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.10.13. Obligaciones adicionales. Los concesionarios de aguas para uso minero y petrolero, además de sujetarse a lo dispuesto en las secciones 7, 8 y 9 de este capítulo, deberán cumplir las obligaciones establecidas por los Artículos 146 y 147 del Decreto- Ley 2811 de 1974. (Decreto 1541 de 1978, art. 79).
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