Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.10.14: CONCESIONES DE AGUAS PARA USO EN MINERODUCTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.10.14. Concesiones de aguas para uso en mineroductos y otras autorizaciones. Las concesiones de aguas para uso en mineroductos deben gestionarse ante la Autoridad Ambiental competente independientemente de las relativas a la explotación de las minas y beneficio de los minerales. (Decreto 1541 de 1978, art. 80).
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