Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.10.15: EXPLOTACIÓN PETROLÍFERA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.10.15. Explotación petrolífera. Para el uso de aguas para explotación petrolífera, la Autoridad Ambiental competente otorgará concesión conforme a las secciones 7, 8 y 9 del presente capítulo. (Decreto 1541 de 1978, art. 81).

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