Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.10.16: INYECCIONES PARA RECUPERACIÓN SECUNDARIA DE PETRÓLEO O GAS NATURAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.10.16. Inyecciones para recuperación secundaria de petróleo o gas natural. El empleo de agua en reinyecciones para recuperación secundaria de petróleo o gas natural requiere concesión especial de la Autoridad Ambiental competente, diferente a la exigida para la exploración y explotación de petróleo o gas natural. El concesionario está obligado a prevenir la contaminación de las napas de agua subterránea que atraviesa. Los usos de agua para exploración minera y petrolera estarán igualmente condicionados por las disposiciones de los Códigos de Minas y Petróleos y demás normas legales y reglamentarias específicas. (Decreto 1541 de 1978, art. 82).

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