Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.10.17: FLOTACIÓN DE MADERAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.10.17. Flotación de maderas. La utilización de las aguas para el transporte de madera por flotación requiere concesión de la Autoridad Ambiental competente la cual se tramitará conforme a las secciones 7, 8 y 9 de este capítulo y se otorgará a los titulares de concesiones de aprovechamiento forestal. En la resolución que otorga la concesión se determinarán los sectores, las épocas y los volúmenes flotables y las condiciones para no perturbar otros usos de las aguas o los derechos de otros concesionarios de aguas. (Decreto 1541 de 1978, art. 83).
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