Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.10.18: BALSAS DE FLOTACIÓN DE MADERAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.10.18. Balsas de flotación de maderas. La Autoridad Ambiental competente en coordinación con el Ministerio de Transporte, determinará las playas en las cuales podrá varar y armarse las balsas de flotación de maderas. (Decreto 1541 de 1978, art. 84).
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