Artículo 2.2.3.2.10.19: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.10.19. Naves fluviales o lacustres que transportan sustancias capaces de producir deterioro ambiental y otorgamiento de licencias de transporte fluvial o lacustre de petróleo o sustancias tóxicas. Para determinar los lugares, la forma de lavado, las condiciones de operación de las naves fluviales o lacustres que transportan sustancias capaces de producir deterioro ambiental, así como para el otorgamiento de licencias de transporte fluvial o lacustre de petróleo o sustancias tóxicas, el Ministerio de Transporte, tendrá en cuenta, de acuerdo con lo previsto por el artículo 39 del Decreto-ley 2811 de 1974, las regulaciones que al efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y exigirá su cumplimiento por parte de quienes realicen estas actividades. (Decreto 1541 de 1978, art. 85).
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