Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.12.2: SERVICIOS DE TURISMO, RECREACIÓN O DEPORTE

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.12.2. Servicios de turismo, recreación o deporte. El establecimiento de servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas del dominio público requieren concesión o asociación en los términos que establezca la Autoridad Ambiental competente. La concesión se regirá por las normas previstas en las secciones 7, 8 y 9 de este capítulo y la asociación se regirá por la legislación vigente sobre la materia. (Decreto 1541 de 1978, art. 105)

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