Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.12.3: PESCA DE SUBSISTENCIA Y USOS DOMÉSTICOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.12.3. Pesca de subsistencia y usos domésticos. La ocupación transitoria de playas para pesca de subsistencia no requiere permiso. El tránsito y ocupación de playas y riberas para hacer usos domésticos del agua se rige por lo dispuesto en la sección 6 del presente capítulo. (Decreto 1541 de 1978, art. 106) SECCIÓN 13 REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS Y DECLARACIÓN DE RESERVAS Y AGOTAMIENTO
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