Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.13.12: DECLARACIÓN DE RESERVAS Y AGOTAMIENTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.13.12. Declaración de reservas y agotamiento. Sin perjuicio de los derechos adquiridos y de las disposiciones especiales previstas por el Decreto- ley 2811 de 1974, la Autoridad Ambiental competente, podrá decretar reservas de agua, entendiéndose por tales: a. La prohibición de otorgar permiso o concesión para usar determinadas corrientes o depósitos de agua, lagos de dominio público, partes o secciones de ellos, y b. La prohibición de otorgar permisos o concesiones para determinados usos de corrientes, depósitos de agua o de sus lechos o cauces. (Decreto 1541 de 1978, art. 118)

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