Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.13.13: FINES DE LAS RESERVAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.13.13. Fines de las reservas. Las reservas podrán ser decretadas para cualquiera de los siguientes fines: a. Organizar o facilitar la prestación de un servicio público. b. Adelantar programas de restauración, conservación o preservación de la calidad de las aguas, de su caudal o de sus cauces, lechos o playas, o del ambiente de que forman parte; c. Adelantar estudios o proyectos que puedan conducir al uso de las aguas, cauces o lechos por parte del Estado; d. Mantener una disponibilidad de aguas públicas acorde con las necesidades del país; e. Para desarrollar programas de acuicultura, proteger criaderos de peces y mantener el medio ecológico de la fauna o flora acuática dignas de protección, y f. Para el establecimiento de zonas de manejo especial en desarrollo de los artículos 137 y 309 del Decreto-ley 2811 de 197 4. (Decreto 1541 de 1978, art. 119).

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