Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.14.11: CONTENIDO ACTO ADMINISTRATIVO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.14.11. Contenido acto administrativo. En la providencia que imponga la servidumbre se indicará la propiedad o propiedades que quedan gravadas, él sitio de captación de las aguas o de ubicación de las obras, la ruta y características de la acequia, del canal, de las obras de vertimiento y del acueducto, y las zonas que deben ocupar éstas, de acuerdo con los planos aprobados. (Decreto 1541 de 1978, art. 135).
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