Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.14.12: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.14.12. Servidumbre en interés privado Previamente a la constitución de una servidumbre en interés privado a que se refieren los artículos 107 a 118 del Decreto - Ley 2811 de 1974, por la vía jurisdiccional, la Autoridad Ambiental competente a solicitud de parte y con participación de los interesados, podrá determinar la zona que va quedar afectada por la servidumbre, las características de la obra y las demás modalidades concernientes al ejercicio de aquella, de acuerdo con el plano que levante al efecto. (Decreto 1541 de 1978, art. 136).
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