Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.14.12: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.14.12. Servidumbre en interés privado Previamente a la constitución de una servidumbre en interés privado a que se refieren los artículos 107 a 118 del Decreto - Ley 2811 de 1974, por la vía jurisdiccional, la Autoridad Ambiental competente a solicitud de parte y con participación de los interesados, podrá determinar la zona que va quedar afectada por la servidumbre, las características de la obra y las demás modalidades concernientes al ejercicio de aquella, de acuerdo con el plano que levante al efecto. (Decreto 1541 de 1978, art. 136).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.2.14.12 | SSTOS