Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.14.13: ACUERDO ENTRE PARTES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.14.13. Acuerdo entre partes. Establecidas las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Ambiental competente citará a las partes para convengan el precio de la zona afectada por la servidumbre y sus modalidades. Si hubiere acuerdo se levantará un acta en la cual se señalarán las condiciones para el pago de la indemnización, para la entrega de la zona afectada y para la ejecución de las obras necesarias, así como sus características. (Decreto 1541 de 1978, art. 137).
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