Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.14.14: EFECTOS DEL NO ACUERDO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.14.14. Efectos del no acuerdo. Si no hubiere acuerdo entre las partes, el interesado deberá recurrir a la vía jurisdiccional para que de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, se imponga la servidumbre respectiva. (Decreto 1541 de 1978, art. 138).
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