Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.14.9: VISITAS OCULARES E IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.14.9. Visitas oculares e imposición de servidumbre. La Autoridad Ambiental competente ordenará practicar las visitas oculares necesarias, con el fin de establecer los puntos previsto en el artículo 2.2.3.2.14. 7, letras a), b) y e) de este Decreto. Con base en las visitas practicadas, en los planos que se hubieren levantado y en todas las informaciones obtenidas, la Autoridad Ambiental competente establecerá la servidumbre en interés público, y en la misma providencia ordenará la entrega de la zona, previo depósito de la suma que no esté cuestionada, a órdenes del juzgado que conozca del asunto. (Decreto 1541 de 1978, art. 133).
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