Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.14.8: EFECTO DE LA NO CONCILIACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.14.8. Efecto de la no conciliación. Si hubiere desacuerdo en cuanto al precio y las indemnizaciones que correspondan, las partes quedan en libertad de acudir al órgano jurisdiccional para que éste decida. (Decreto 1541 de 1978, art. 132).
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