Artículo 2.2.3.2.14.7: NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA Y CITACIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.14.7. Notificación providencia y citación audiencia de conciliación. Verificados los motivos de utilidad pública por la Autoridad Ambiental competente la providencia respectiva se notificará personalmente a los dueños de los inmuebles sobre los cuales se haya de constituir la servidumbre, y se citará a una audiencia conciliadora, a la cual deberá concurrir igualmente el peticionario de la servidumbre. La audiencia tendrá por objeto procurar un acuerdo sobre los siguientes aspectos de la servidumbre: a. Lugar y superficie que se afectará; b. Obras que se deban construir; c. Modalidad de su ejercicio; d. Monto y forma de pago de la indemnización. Si se lograre acuerdo, la Autoridad Ambiental competente-expedirá una resolución en la cual establecerá la servidumbre en las condiciones convenidas en la audiencia; providencia que deberá inscribirse en el registro de usuarios del recurso hídrico y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. (Decreto 1541 de 1978, art. 131).
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