Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.14.6: CONDICIONES PARA LA IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.14.6. Condiciones para la imposición de servidumbres. La Autoridad Ambiental competente deberá en cada caso concreto de imposición administrativa de servidumbre verificar que se dan los motivos de utilidad pública e interés social establecidos por el artículo 1 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y demás leyes vigentes para imponerla y teniendo en cuenta entre otras las siguientes circunstancias: a. Que no haya podido lograrse un arreglo amistoso entre las partes; b. Que el aprovechamiento de aguas que se proyecta realizar, haya sido amparado por concesión; c. Que la servidumbre sea indispensable para poder hacer uso del agua concedida, en forma técnica y económica. (Decreto 1541 de 1978, art. 130).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.2.14.6 | SSTOS