Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.14.5: SERVIDUMBRES Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.14.5. Servidumbres y aprovechamiento de las aguas subterráneas. Las servidumbres establecidas conforme la ley, gravan también a los predios en los cuales deben ejecutarse obras para el aprovechamiento de las aguas subterráneas y para su conducción. (Decreto 1541 de 1978, art. 129).
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