Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.14.4: SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.14.4. Servidumbre de acueducto. Se presume gravado con servidumbre de acueducto todo predio que esté atravesado por una derivación de aguas provenientes de corrientes de uso público. (Decreto 1541 de 1978, art. 128).
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