Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.16.1: USO DE AGUAS LLUVIAS SIN CONCESIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.16.1. Uso de aguas lluvias sin concesión. Sin perjuicio del dominio público de las aguas lluvias, y sin que pierdan tal carácter, el dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse sin necesidad de concesión de las aguas lluvias que caigan o se recojan en este, mientras por este discurren. (Decreto 1541 de 1978, art. 143).

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