Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.16.2: CONCESIÓN DE AGUAS LLUVIAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.16.2. Concesión de aguas lluvias. Se requerirá concesión para el uso de las aguas lluvias cuando estas aguas forman un cauce natural que atraviese varios predios, y cuando aún sin encausarse salen del inmueble. (Decreto 1541 de 1978, art. 144).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.