Artículo 2.2.3.2.16.10: INFORME DEL PERMISIONARIO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.16.10. Informe del permisionario. Al término de todo permiso de exploración de aguas subterráneas, el permisionario tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para entregar alá Autoridad Ambiental competente, por cada pozo perforado, un informe que debe contener, cuando menos, los siguientes puntos: a. Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas con base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas Sistema "Magna Sirgas" origen Bogotá con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi” (Decreto 1541 de 1978, art. 152; Inciso Corregido por el Decreto 703 de 1018, art. 13) b. Descripción de la perforación y copias de los estudios geofísicos, si se hubieren hecho; c. Profundidad y método de perforación; d. Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. El titular del permiso deberá entregar, cuando la entidad lo exija, muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la cota del nivel superior e inferior a que corresponde; e. Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados; f. Calidad de las aguas; análisis físico-químico y bacteriológico, y g. Otros datos que la Autoridad Ambiental competente considere convenientes. (Decreto 1541 de 1978, art. 152).
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