Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.16.11: SUPERVISIÓN PRUEBA DE BOMBEO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.16.11. Supervisión prueba de bombeo. La prueba de bombeo a que se refiere el punto e) del artículo anterior deberá ser supervisada por un funcionario designado por la Autoridad Ambiental competente. (Decreto 1541 de 1978, art. 153).

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