Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.16.17: CONCESIONES PARA AGUAS SOBRANTES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.16.17. Concesiones para aguas sobrantes. Cuando la producción de un pozo u obra de alumbramiento exceda el caudal autorizado en la concesión, sea o no el concesionario dueño del suelo donde está la obra; la Autoridad Ambiental competente podrá otorgar concesiones de las aguas que sobran a terceros que las soliciten bajo la condición de que contribuyan proporcionalmente a los costos de construcción, mantenimiento y operación del pozo u obra, y fijará en tales casos el monto porcentual de las construcciones, así como el régimen de administración del pozo u obra. (Decreto 1541 de 1978, art. 160).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.3.2.16.17 | SSTOS