Artículo 2.2.3.2.16.18: CONCESIONES AGUAS SUBTERRÁNEAS EN TERRENOS AJENOS AL CONCESIONARIO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.16.18. Concesiones aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario. Las concesiones para alumbrar aguas subterráneas en terrenos ajenos al concesionario sólo pueden otorgarse para uso doméstico y abrevadero, previa la constitución de servidumbre y si concurren las siguientes circunstancias: a. Que el terreno del solicitante no existen aguas superficiales, ni subterráneas en profundidad económicamente explotable, según su capacidad financiera; b. Que ocurra el caso previsto por el artículo 2.2.3.2.16.17 de este Decreto, o que el propietario, tenedor o poseedor del predio no ejerza la opción que le reconoce el presente el artículo 2.2.3.2.16.16 en el término fijado. (Decreto 1541 de 1978, art. 161).
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