Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.16.19: AGUAS ALUMBRADAS EN PERFORACIONES MINERAS O PETROLERAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.16.19. Aguas alumbradas en perforaciones mineras o petroleras. Las aguas alumbradas en perforaciones mineras o petroleras se concederán, en primer lugar, a quienes realicen las perforaciones hasta la concurrencia de sus necesidades, y podrán concederse a terceros si no perturbaren la explotación minera o petrolera. (Decreto 1541 de 1978, art. 162).

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