Artículo 2.2.3.2.16.20: OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A SOBRANTES EN APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.16.20. Otras disposiciones aplicables a sobrantes en aprovechamiento de aguas subterráneas. Cuando se presenten sobrantes en cualquier aprovechamiento de aguas subterráneas tendrán aplicación las disposiciones de este Decreto relacionadas con aguas superficiales, en cuanto no fueren incompatibles. El titular de la concesión está obligado a extraerlas sin que se produzcan sobrantes. En caso de que esto sea inevitable, deberá conducir a sus expensas dichos sobrantes hasta la fuente más cercana o a facilitar su aprovechamiento para predios vecinos, caso en el cual los beneficiarios contribuirán a sufragar los costos de conducción. (Decreto 1541 de 1978, art. 163).
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