Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.16.22: IMPOSICIÓN DE USO COMBINADO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.16.22. Imposición de uso combinado de aguas superficiales y subterráneas. La Autoridad Ambiental competente-podrá imponer a un concesionario de aguas superficiales y subterráneas el uso combinado de ellas, limitando el caudal utilizable bajo uno u otro sistema o las épocas en que puede servirse de una y otras. (Decreto 1541 de 1978, art. 165).
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