Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.16.23: 23 TRANSITORIO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.16.23 Transitorio. Exploración excepcional de aguas subterráneas. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas subterráneas, siempre que previamente se cuente con la información geoeléctrica del área de influencia del proyecto, así como el registro y aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar, para su respectivo control y seguimiento. Realizada la prospección y exploración requeridas, se deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la correspondiente concesión de aguas subterráneas. PARÁGRAFO 1. Los términos previstos para el trámite de estas concesiones se reducirán a una tercera parte. PARÁGRAFO 2. El beneficiario debe asegurar que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico (Adicionado por el Art. 4 del Decreto 465 de 2020) SECCIÓN 17 PRESERVACIÓN Y CONTROL

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