Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.16.4: AGUAS SUBTERRÁNEAS, EXPLORACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.16.4. Aguas subterráneas, Exploración. Permiso. La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso de la Autoridad Ambiental competente. (Decreto 1541 de 1978, art. 146).
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