Artículo 2.2.3.2.16.5: REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.16.5. Requisitos para la obtención del permiso. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que deseen explorar en busca de aguas subterráneas, deberán presentar solicitud de permiso ante la Autoridad Ambiental competente con los requisitos exigidos para obtener concesión de aguas, y suministrar además la siguiente información a. Ubicación y extensión del predio o predios a explorar indicando si son propios, ajenos o baldíos; b. Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, y relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones; c. Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo; d. Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas; e. Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existente dentro del área que determine la Autoridad Ambiental competente f. Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo; g. Los demás datos que el peticionario o la autoridad ambiental competente consideren convenientes. (Decreto 1541 de 1978, art. 147).
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