Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.16.7: TRÁMITE

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.16.7. Trámite. Recibida la solicitud de exploración debidamente formulada, la Autoridad Ambiental competente procederá a estudiar cada uno de los puntos relacionados en el artículo 2.2.3.2.16.5 de este Decreto, por intermedio de profesionales o técnicos en la materia. (Decreto 1541 de 1978, art. 149).

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