Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.2.16.7: TRÁMITE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.16.7. Trámite. Recibida la solicitud de exploración debidamente formulada, la Autoridad Ambiental competente procederá a estudiar cada uno de los puntos relacionados en el artículo 2.2.3.2.16.5 de este Decreto, por intermedio de profesionales o técnicos en la materia. (Decreto 1541 de 1978, art. 149).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.